AMPAGA se constituye en el año 2010 con el objetivo de abogar por la defensa, promoción y dignificación de las Trabajadoras Autónomas, así como desarrollar, potenciar y concienciar con su presencia dentro del colectivo social, por una equiparación con sus homólogas europeas.
Para ello, hace cinco años, creamos un decálogo de reivindicaciones en relación a la Mujer Autónoma y Profesional que refleja el espíritu de esta Asociación. Algunas de estas reivindicaciones hoy en día son una realidad pero lo cierto es que queda aun mucho camino por andar.
1º- ASOCIACIONISMO VOLUNTARIO PARA LAS MUJERES AUTÓNOMAS.
El Asociacionismo debe ser totalmente voluntario, tal como se contempla en nuestra Constitución. Las mujeres Autónomas reclaman especialmente este punto, la reforma da Ley reguladora de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de manera que se recoja el principio de liberdad de afiliación de las mismas, de acuerdo con el derecho de libre asociacionismo reconocido en la Constitución.

2º- SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMAS Y PROFESIONALES.
La equiparación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Trabajadoras Autónomas con el Régime General, en materia de prestaciones, es una demanda unánime y urgentísima.
2.1. Derecho a percibir el seguro de desempleo para todas las mujeres Autónomas en caso de cierre de la empresa, estableciendo un sistema de cotización similar al de los trabajadores por cuenta ajena.
2.2. Extensión del seguro de desempleo a cónyuges, ascendentes y descendentes hasta 2º grado, que establezan contratos de trabajo con la Autónoma y paguen las cuotas correspondientes.
2.3. Posibilidad de contratar por parte de la AutónomA al cónyuge, descendentes o ascendentes sin ningún tipo de limitación.
2.4. Reconocimiento de la prestación por accidente laboral en situaciones “ in itinere” para todas las mulleres autónomas.
2.5. Extensión de las bonificaciones en la cuotas de la Seguridad Social a los contratos de trabajo celebrados por una Autónoma con su cónyuge o pariente hasta en segundo grado.
2.6. Jubilación anticipada a partir de los 60 años, en las mismas condiciones establecidas para los traballadores del Régimen Geral. El Régimen de Autónomos no contempla el retiro anticipado.
2.7. Consideración de la prestación de Incapacidad Temporal como rendimiento del trabajo, para los efectos de la declaración del imposto Sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que desta forma tendría un tratamento fiscal más favorable que en su actual consideración de rendimiento empresarial. La prestación de incapacidad temporal que percibe un trabajador por cuenta ajena se considera rendimiento de trabajo y genera el correspondiente derecho a la deducción prevista por tal concepto.
2.8. Las bajas presentadas fuera del prazo no tienen efectos en materia de prestaciones, si bien deben ser ingresadas las cotizaciones con sus correspondientes recargos y sanciónes. Solicitamos que a partir del segundo recibo impagado, la Seguridad Social aplique de manera automática la baja, absteniéndose de pasar al cobro nuevos recibos, sin prejuicio de que, si la falta de pago se debe a motivos distintos al cese de actividad, el titular pueda demostralo y proceder a pagar esos recibos fuera de plazo, con los recargos y sanciones aplicables.
Solicitamos que en el mes en el que la Autónoma se de de alta en la Seguridad Social, pague por los días que transcurran desde que se dé de alta hasta fin de mes, y lo mesmo para el mes en el que se dé de baja.
2.9. Acceso progresivo al Régimen de Autónomos para todas aquellas mujeres que inician una actividad, como medida de fomento del empleo: El primeir año, exento de cotización; el segundo año, 30% da base mínima; el tercer ano, 60% de la base mínima; el cuarto ano, 100% de la base mínima.
Posibilidad para todas las mujeres Autónomas de acogerse a la COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL, en función de las horas realmente trabajadas en la actividad de la que se trate, ajustándose a su recibo de Autónomos y, por lo tanto, a su cotización a la Seguridad Social las horas realmente trabajadas, igual que ocurre con los trabajadores del Régimen General.
2.10. Facilitar el paso de la contribución mínima a la máxima, para conseguir mejores pensiones, eliminando las trabas para aumentar las bases de cotización a partir de los 49 anos de edad. Cobertura de las lagunas de cotización con los mismos efectos que en el Régimen General.
2.11. Una Autónoma con 65 años y 15 de cotización percibe una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Solicitamos una modificación en el sentido de que la pensión mínima en el Régimen de Autónomos se equipare al salario mínimo interprofesional .
2.12. Posibilitar la capitalización del 100% de la prestación por desempleo a aquellas mujeres que decidan convertirse en Autónomas.
3º- LEY DEL COMERCIO.
Es necesaria una aplicación real y un desarrollo efectivo de la Ley Estatal de Comercio, con el fin de conseguir:
1. La eliminación de la competencia desleal.
2. Hacer efectivos los sistemas de control de los plazos de pago a los provedores.
3. La regulación del horario comercial, dentro de la limitación general de 72 horas semanales de apertura, incluído el cierre en domingos y festivos.
4. El desarrollo del urbanismo comercial, incluyendo la defensa de la trama social de los cascos antigüos de las ciudades en las que que el autónomo es un elemento constitutivo esencial.
5. La suspensión cautelar de las licencias de implantación de Grandes Superficies mientras no se dispongan de estudios necesarios.
4º- JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS AUTÓNOMAS.
Posibilitar el acceso de las Autónomas a PLANES DE JUBILACIÓN Y FONDOS DE PENSIONES de acuerdo con su contratación colectiva, buscando las fórmulas jurídicas que permitan las mayores prestaciones para las mujeres Autónomas y las primas de pago más ventajosas.
Nos remitimos al ya indicado en el punto SEGURIDAD del Decálogo.
5º- FORMACIÓN PARA LAS MUJERES AUTÓNOMAS.
FORMACIÓN PERMANENTE de las Mujeres Autónomas por los Organismos correspondientes para el continuo reciclaje y readaptación de los mismos de acuerdo con las necesidades y demandas sociales de cada momento, gestionada directamente a través de nuestras organizacións representativas.
Inclusión de las autónomas en edad inferior al límite requirido para la readaptación y reciclaje, en el retiro anticipado e indemnización por cierre de negocio. .
Inclusión en los ciclos de formación profesional y universitaria de módulos relativos al autoempleo y la creación de empresas.
6º- AYUDAS PARA LAS MUJERES AUTÓNOMAS.
Es conveniente mantener y mejorar las ayudas actuales para la promoción del empleo autónomo y para la contratación de personal. Además, es preciso que se habiliten los créditos necesarios para la reestructuración, renovación y modernización de todos los sectores de la economía en los que haya alguna mujer autónoma, buscando en los empréstitos las mejores condiciones para que las Autónomas puedan tener acceso a ellos y simplificando al máximo los trámites y papeleo, adaptando las garantías a la realidad económica de cada empresa.
7º- TRIBUTOS E IMPUESTOS.
Un sistema Tributario justo, en el que los impuestos que recaen sobre una actividad económica se apliquen sobre los beneficios contables de esa actividad, deduciendo todos los gastos asociados al ejercicio de esa actividad .
7.1. El tipo global de la tributación (suma de todos los impuestos que recaen sobre esa actividad) no debe superar un máximo de un 40% sobre los beneficios contables.
7.2. Supresión del Impuesto de Patrimonio.
7.3. Supresión del Imuesto de Sucesiones.
7.4. Impuesto de Sociedades: Establecimiento de un tipo único del 20% para Autónomos y Microempresas de hasta 5 trabajadores.
7.5. I.R.P.F.:
- Exención en el pago del IRPF para las Autónomas que tengan una renta inferior a 15.000 €, durante los dos primeros años de actividad.
- Establecimiento de deducciones para contratar al primer trabajador, por la compra y aluguer de locales, despachos y naves industriales.
- Establecimiento de deducciones para inversión en equipamiento y nuevas tecnologías.
- Redución e las retenciones del IRPF para profesionales hasta el 12%, y establecimiento de nuevos tramos de tributación para las persoas físicas, a partir de un mínimo de un 12% hasta un máximo de un 30%.
- Reforma del sistema de módulos para hacerlo más justo, claro y equitativo.
7.6.Redución progresiva del IBI y del Impuesto sobre resíduos.
7.8. Mejorar las deducciones fiscales para la formación profesional de todos los trabajadores.
7.9. Modificación de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL para eliminar el canon que muchas Autónomas deben satisfacer a la Sociedade General de Autores o cualquier otra organización de ese tipo.
8º- FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO ENTRE LAS AUTÓNOMAS.
8.1. Fomento del Asociacionismo por parte de todas las Administraciones, apoyando y fomentando la cooperación empresarial de las Trabajadoras Autónomas.
8.2. Desarrollo Reglamentario de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Creación del Consejo Estatal de Autónomos, así como de los Consejos Autonómicos.
8.3. Regulación de la presencia de los Autónomos en el Consejo Económico y Social y en los órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier otro organismo que exista o se pueda crear en el futuro en los cuales se vaya a debatir cualquier asunto que afecte a los Autónomos/as.
9º- ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Desarrollo efectivo del ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO para que sirva de eficaz marco jurídico para el ejercicio de la actividad profesional, eliminando la intrusión y la competencia desleal, con el reconocimiento específico de la fundamental cercanía de la mujer al colectivo.
10º- RECONOCIMIENTO SOCIAL DE LAS AUTÓNOMAS.
Como trabajadoras autónomas nos sentimos orgullosas de dar el mejor servicio en nuestras comunidades respectivas, así como de ser importantísimas creadoras de riqueza y puestos de trabajo, temos que conseguir entre todos el pleno reconocmiento social de nuestra función de autónomos, ya que, como tales, estamos y estaremos siempre luchando por un desarrollo de nuestro colectivo más justo y por tener un mejor futuro en Galicia, España y Europa.